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¿Qué vivienda quieres? |
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La ley vigente concede importantes ventajas fiscales para la adquisición de la primera vivienda. Además, éstas no se limitan a la compra, sino que también se aplican a la construcción de la vivienda o su ampliación, modificación o rehabilitación Cuando decimos "primera" vivienda, nos referimos a vivienda habitual. Es indiferente que sea la primera vez que compras una casa, o que la vivienda sea nueva o de segunda mano. ¿Cuáles son las ventajas fiscales que puedo obtener al comprar primera vivienda? Pueden considerarse dos casos: 1-. Si pagas el importe total de la vivienda con dinero ahorrado... En este caso la deducción fiscal que se aplica, en su cuota íntegra, es el 15% del total del importe pagado para la adquisición de tu vivienda. Dentro de este importe se incluyen tres conceptos: el precio total de compra, los gastos originados que hayan corrido a tu cargo (formalización de la escritura de compra-venta, notaría, registro, etc.) y el pago del IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La base máxima de esta deducción es de 9.015,18 euros anuales, por lo que el importe máximo a deducir es de 1.352,28 euros. 2-. Si solicitas un préstamo hipotecario para financiar parte de la adquisición de la vivienda... En este caso la base de la deducción está constituida por todas las cantidades satisfechas en cada periodo. Esto incluye la amortización, los intereses y los demás gastos derivados. La base máxima de esta deducción es de 9.015,18 euros. Entre los dos primeros años y el resto del periodo en que se amortice el préstamo se establecen diferentes porcentajes de deducción. A continuación te mostramos algunos datos orientativos: Durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se aplica el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros; una vez sobrepasada esta cantidad se aplica un 15%, hasta el límite de 9.015,18 euros. Transcurridos los dos primeros años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15% respectivamente, hasta el límite de 9.015,18 euros. Para aplicar los porcentajes incrementados del 25% y del 20% sobre los primeros 4.507, 59 euros, deberán producirse las siguientes circunstancias: Baleares: 5% para menores de 35 años. La Rioja: 3% para menores de 35 años con base imponible máxima de 18.030,36 euros en declaración individual o de 30.050,61 euros en declaración conjunta. Murcia: en general, 3% para menores de 35 años. Será el 5% si la base no supera los 16.527,83 euros en la parte general y los 1.652,78 euros en la especial. Comunidad Valenciana: 3% para menores de 35 años, si la base imponible no supera dos veces el salario mínimo interprofesional. 3% para discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100; esta deducción es compatible con la anterior. 90,15 euros por cada contribuyente que haya destinado subvenciones de la Generalitat Valenciana a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual; esta deducción es incompatible con las dos anteriores. País Vasco: Repercusiones de comprar segunda vivienda "Ya tengo una residencia habitual desde hace más de tres años, en la que estoy empadronado. Lo que quiero es una segunda vivienda". Una segunda vivienda es la que no utilizas como residencia habitual, sino como casa de campo, de descanso, como residencia temporal una parte del año, como inversión... La compra de una segunda vivienda no tiene ninguna desgravación o mejora fiscal |
Capacidad de endeudamiento | Pág 6 de 17 | Nueva o segunda mano | ||||
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