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Garantías para viviendas nuevas con permiso de edificación posterior a mayo de 2000
Las garantías de la página anterior han sido modificadas
en mayo de 2000, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación
de la Edificación. Esta ley sólo afecta a aquellas
viviendas nuevas u obras realizadas en edificios cuya licencia de
edificación se haya solicitado con posterioridad a mayo de
2000.
Además de la modificación de los plazos, una de las
novedades más importantes de esta ley es la obligación
de promotores y constructores a concertar un seguro para hacer frente
a las responsabilidades derivadas de los vicios y defectos de las
viviendas. |
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No olvides que también puedes hacer todas las reclamaciones derivadas
o que se sustenten en el propio contrato de compraventa suscrito en su
día (por ejemplo: no poner ventanas de puente térmico cuando
así constaba en el contrato).
Garantías
La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes
garantías por daños materiales ocasionados por vicios y
defectos de la construcción:
Seguro de daños materiales o seguro de caución
Garantiza durante un año el resarcimiento de los daños
materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos
de terminación o acabado de las obras (problemas de pintura, barnices,
grifería...)
Garantiza durante tres años el resarcimiento de los daños
causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos relativos
a la habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del
medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía
y aislamiento térmico, así como en relación a cualesquiera
otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones
que permitan un uso satisfactorio del edificio.
Garantiza durante diez años el resarcimiento de los daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su
origen en o afecten a: la cimentación, los soportes, las vigas,
los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad
del edificio. |