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Garantías

 


Garantías para viviendas nuevas con permiso de edificación posterior a mayo de 2000

Las garantías de la página anterior han sido modificadas en mayo de 2000, con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación. Esta ley sólo afecta a aquellas viviendas nuevas u obras realizadas en edificios cuya licencia de edificación se haya solicitado con posterioridad a mayo de 2000.

Además de la modificación de los plazos, una de las novedades más importantes de esta ley es la obligación de promotores y constructores a concertar un seguro para hacer frente a las responsabilidades derivadas de los vicios y defectos de las viviendas.

 
      GARANTÍAS

No olvides que también puedes hacer todas las reclamaciones derivadas o que se sustenten en el propio contrato de compraventa suscrito en su día (por ejemplo: no poner ventanas de puente térmico cuando así constaba en el contrato).

Garantías

La Ley de Ordenación de la Edificación establece las siguientes garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción:

Seguro de daños materiales o seguro de caución

  • Garantiza durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (problemas de pintura, barnices, grifería...)
  • Garantiza durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos relativos a la habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, así como en relación a cualesquiera otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
  • Garantiza durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en o afecten a: la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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