|
Garantía para vivienda nueva con permiso de edificación anterior a mayo de 2000
Antes de que te expliquemos las garantías a las que tienes derecho al adquirir tu vivienda nueva, es interesante que conozcas la clasificación de los posibles defectos que puedes encontrar:
Vicios o defectos leves: pueden ser
aparentes, es decir, apreciables a simple vistas, u ocultos. La
característica principal es que son imperfecciones que no
afectan a la finalidad principal de la vivienda. |
|
|
Vicios ruinógenos: defectos de gran
importancia que por su envergadura afectan a la habitabilidad de la vivienda,
haciendo que no cumplan adecuadamente su función. Estos defectos
van desde el desprendimiento de ladrillos en la fachada o las filtraciones,
hasta la posible aluminosis.
Reclamaciones derivadas o que se sustenten en el propio contrato
de compraventa suscrito en su día (por ejemplo: no poner
ventanas de puente térmico como estaba estipulado).
Garantías
El constructor responde de los vicios leves y ocultos de la vivienda vendida durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega.
El constructor responde de los vicios ruinógenos de construcción
de la vivienda durante un plazo de 10 años.
Si el contratista hubiese fallado en las condiciones del contrato, su
responsabilidad se extendería hasta 15 años
después .
El arquitecto que haya dirigido la construcción responde de la ruina, si ésta se debe a vicios del suelo o de la construcción, durante 10 años.
Recuerda:
El comprador que encuentre defectos o vicios que amenacen la habitabilidad
de su vivienda puede dirigirse al vendedor, que asumió la obligación
de entregarla en las condiciones de habitabilidad debidas, y al promotor,
el constructor, el arquitecto y el aparejador, que no cumplieron adecuadamente
sus obligaciones. Podrás hacerlo dirigiéndote a cada uno
por separado, o a todos en conjunto cuando no sea posible discriminar
o distinguir con nitidez la responsabilidad de cada uno. |