¿Cuándo tengo que ser presidente de la comunidad?
Cualquier propietario de un inmueble de vecinos puede ser presidente de la comunidad. Se elige por votación, de forma rotativa o por sorteo.
Si eres elegido presidente de la comunidad tienes la obligación de ejercer el cargo o, por el contrario, alegar alguna causa real que te lo impida.
Si finalmente llegas a ser presidente, como norma general lo serás por un año. En cualquier caso, su por el motivo que fuera, no pudieras cumplir ese tiempo mínimo, deberás convocar una Junta Extraordinaria para nombrar un nuevo presidente.
Por ejemplo:
El Presidente actual vende su vivienda y se traslada, por lo tanto, ya no puede ejercer sus funciones, y otro deberá tomar el relevo. Aunque la idea original sería que el nuevo inquilino fuera el Presidente, será una decisión que deba tomar la Junta de Propietarios.
¿Cuáles serán tus funciones?
La figura del Presidente es de vital importancia, ya que de cara a terceras personas, tú serás el "representante'' de tu Comunidad.
Es decir, como presidente, deberás encargarte de múltiples cosas como avisar al fontanero si hay un escape de gas, firmar un contrato de seguro, representar a la comunidad durante un juicio por falta de pago de un vecino, etc. Así mismo, debes presidir las Juntas de Propietarios, convocarlas y firmar las actas de las reuniones.
Aunque el Presidente no tiene facultad decisoria, puesto que esto corresponde a la Junta de Propietarios, en casi todos los acuerdos, se le faculta al Presidente para que ejecute esos acuerdos.
Por ejemplo:
Después de llegar a los acuerdos necesarios entre la junta de propietarios, el presidente será el encargado de pedir los presupuestos a para arreglar la puerta de entrada, para contratar el seguro de la comunidad o firmar el contrato con la empresa que se encarga de la limpieza de la escalera.
En cualquier caso, el Presidente sí tiene capacidad decisoria, cuando se trata de asuntos de necesidad y urgencia.
Por ejemplo:
Si hay una fuga de agua, el presidente puede llamar al personal cualificado para que arregle la avería, aunque la Junta no se reuniera con anterioridad para facultarle para contratar ese servicio.
Problemas más habituales con los vecinos
Ruidos y actividades molestas
Cualquier vecino puede presentar una queja al presidente si considera que otro realiza actividades molestas, peligrosas o incómodas.
El presidente debe advertir al vecino y en el caso de que las molestias continúen, se convocará una junta de propietarios para discutir el asunto, y se autorizaría al presidente a entablar una acción judicial.
Ascensor y antenas parabólicas ¿Sí o no?
Si un grupo de vecinos quiere instalar un elemento de mejora, como un ascensor o una antena parabólica, y algún vecino se opone, la junta no puede obligarle. La comunidad puede realizar la obra, y el vecino que se opuso a ella no disfrutará del servicio.
Por ejemplo:
En el caso de los ascensores, el problema se soluciona con llaves que permiten acudir directamente al piso seleccionado y que impiden usar el elevador a quien no paga. Si posteriormente el vecino disconforme quiere utilizar el ascensor, deberá pagar su parte proporcional de la obra, más intereses.
Eso sí, ningún vecino se puede negar a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso a un vecino con minusvalías.
Obras bajo control
Cualquier propietario tiene derecho a modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso, siempre que no perjudique la seguridad del edificio, la estructura general o su configuración.
Por ejemplo:
Por mucho que uno de los vecinos se empeñe en ser original, no pueden cerrar los balcones o instalar ventanas de distinto color o tamaño al resto.
Cualquier obra realizada bajo estas características debe ser comunicada al representante de la comunidad.