Los ciudadanos tienen el derecho a conocer los datos sobre la carne
de vacuno tanto por medio de la etiqueta como por medio de los carteles
explicativos que deben estar colocados en el punto de venta. Estos
carteles han de estar a la vista del consumidor, y deben incluir la
información que exige la nueva norma europea sobre etiquetado
de carne de vacuno, y los datos exigidos por la norma estatal sobre
etiquetado general de productos alimenticios.
Carne envasada
En la etiqueta obligatoria de carne envasada figurará:
- La identificación de la empresa
- La denominación comercial de la pieza
- El lote o identificación del animal
- La identificación del matadero
- La identificación de la sala de despiece
- El marcado de fechas
- El sello de la inspección veterinaria
- La cantidad neta
- Información clara de los precios
Carne no envasada
En la etiqueta obligatoria de carne no envasada figurará:
- La denominación comercial
de la pieza
- Información clara de los precios
- El nombre y/o logotipo del agente
que comercialice la carne
- Número y código de
referencia que garantice la relación entre la carne y el
animal
- Número de autorización
del matadero y el país en el que se encuentre
- Número de autorización
de la sala de despiece y el país en el que se encuentre
Etiquetado facultativo
El decreto del 23/5/2000 del departamento de agricultura
del Gobierno Vasco regula el etiquetado de las carnes de vacuno
y prohibe cualquier tipo de información que induzca al error
por parte de los consumidores. En el caso de que la etiqueta haga
alguna mención geográfica sobre el origen del animal,
se deben incluir estas tres informaciones:
- Lugar de nacimiento
- Lugar o lugares de cría
- Lugar de sacrificio
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