Banco de España
Es el banco central que se encarga de supervisar la solvencia y comportamiento de las entidades financieras, asesorar al gobierno, realizar las estadísticas, informes y estudios necesarios relacionados con su responsabilidad y su posterior publicación, y cooperar con el SEBC (Sistema Europeo de Bancos centrales) para reunir la información que sea necesaria en la elaboración de estadísticas, dentro del cumplimiento de sus funciones.
Es su labor, también, ofrecer servicio de tesorería y financiero de la deuda Pública al Tesoro, además de a aquellas Autonomías que así lo soliciten.
Las funciones en las que participa dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales son: definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad, ejecutar la política cambiaria y realizar operaciones de cambio de divisas, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los estados miembros, promover el buen funcionamiento del sistema de pagos y emitir los billetes de curso legal.
Base de Cálculo
El número de días utilizado en la fórmula para calcular los intereses. Según el año natural sería 36.500 y según el año comercial sería 36.000. Lo habitual es que las entidades utilicen la base de 36.000 días.
Base imponible
Es la concreción o cuantificación del hecho imponible en una cifra. Por ejemplo, en el IRPF la base imponible estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica (rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades económicas e imputaciones de renta, menos el mínimo personal y familiar)
Base liquidable
Es el resultado de aplicar sobre la base imponible las reducciones previstas en la Ley propia de cada tributo. Estas reducciones obedecen a la voluntad del legislador de beneficiar o conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, y cuando éstas no existen en la correspondiente normativa, la base imponible y la liquidable coinciden plenamente.
En el IRPF se aplican las siguientes reducciones: por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones y por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos, fijadas por decisión judicial.
Bienes inmuebles
Objetos o cosas que no pueden trasladarse de un sitio a otro sin que sufran deterioro, normalmente se utiliza para denominar el suelo y las edificaciones construidas.
Bienes inmuebles rústicos
Se consideran así los suelos que no tienen condición de urbanos, las construcciones de carácter agrario situadas en terrenos rústicos e indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas ó forestales.
Bienes inmuebles urbanos
Se denomina así, al suelo urbano susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística.
Los terrenos que se encuentren en alguna de estas circunstancias, dispongan de vías pavimentadas, encintado de aceras, alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua, que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana. Las construcciones urbanas, edificios, instalaciones comerciales e industriales asimilables a los edificios.
Bienes mostrencos
Son aquellos que carecen de dueño conocido por no haberlo tenido nunca o por abandono, ausencia o muerte del titular sin haber dispuesto sobre el destino de los mismos.
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