I.B.I.
Impuesto de bienes inmuebles (ver Contribución urbana)
Impuesto construcciones, instalaciones y obras
Impuesto que grava la realización dentro del término municipal de cualquier obra, instalación o construcción para la que se exija la obtención de la pertinente licencia de obras o urbanística. Se trata de un impuesto indirecto, municipal , de establecimiento voluntario y gestionado exclusivamente por el municipio que lo establezca.
Impuesto de transmisiones patrimoniales
En relación a la compraventa de inmuebles, impuesto aplicado a la compraventa de inmuebles de segunda mano.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados
En relación a la compraventa de inmuebles, impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos, estando sujetos a este gravamen por ejemplo la formalización de una escritura y otros documentos notariales y determinados mercantiles.
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Pagado en concepto de incremento del valor del inmueble vendido, depende de factores como el valor catastral del suelo, años transcurridos desde la adquisición de la vivienda y el municipio al que pertenece. El pago de dicho impuesto corresponde al vendedor.
Impuesto sobre el patrimonio
Tributo de carácter directo y naturaleza personal que recae sobre el patrimonio de una persona física. Para calcularlo, se computa la totalidad del patrimonio neto del contribuyente (bienes y derechos) menos la totalidad de deudas que lo afectan.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
En las transmisiones de viviendas únicamente es aplicable este impuesto en el caso de viviendas nuevas (primera transmisión). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura, variable en función de que la vivienda sea libre o de protección oficial.
IRPF
Tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la obtención de renta por parte de las personas físicas, entendiendo por renta la obtención de rendimientos y los incrementos de patrimonio definidos legalmente como hecho imponible.
Indemnizar
Acción de reparar los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento de una obligación, por una actuación con culpa de carácter civil o por delito o falta.
Índice Banca Privada
Es el tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos.
Índice de precios al consumo (IPC)
Índice ponderado de acuerdo con el consumo que una unidad familiar media realiza, y que mide el nivel general de precios de ese consumo medio en un momento dado respecto a uno anterior.
Índice de referencia
Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de interés cuando éste es variable, y sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento.
Índice de referencia CECA
Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3 años. Se trata de un índice aplicado por las Cajas de Ahorros.
Inmatriculación
Inscripción por primera vez de una finca en el Registro de la Propiedad.
Inquilinato
Es sinónimo de arrendamiento de vivienda.
Insolvencia
Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos.
Interés
Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta.
Interés de demora
Es el interés que se aplica a las deudas tributarias que el sujeto pasivo no ha satisfecho a la Administración Tributaria.
Interés fijo
Se trata del tipo de interés que se mantiene igual durante toda la vida de un préstamo.
Interés mixto
El tipo de interés inicial se mantiene durante un período de seis meses o un año (incluso hasta 3 ó 5 años), a partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad anual.
Interés nominal
Es el porcentaje de interés que se calcula sin tener en cuenta las comisiones ni la periodicidad de pago de las cuotas. No sirve, por tanto, para tener una idea ajustada de lo que nos cobrarán por el préstamo.
Conviene hacer la conversión de ese interés nominal al TAE (Tasa anual de equivalencia) para así tener una idea más ajustada del interés efectivamente a pagar y poder comparar en términos equivalentes varias ofertas.
Interés variable
Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo, y será actualizado y revisado en los plazos establecidos a la firma del contrato con la entidad financiera.
IRPH
El Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH, presenta tres clases diferentes, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades.
Viene dado por la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios nuevos, con un periodo superior a tres años, sin contar los valores extremos, de las entidades a las que hace referencia.
Es publicado por el Banco de España, y con anterioridad se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR, aunque su oscilación no es tan frecuente.
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